Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023
27373
Tercero. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos de
atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de recuperación.
1. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia
de género. Para esta categoría de gasto será imprescindible el informe de derivación
que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas
de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde
cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá
los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la
Red necesarios para su recuperación, así como en su caso, los motivos que justifiquen
la utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud.
2. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz,
gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.
d) Gastos de servicios de conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado
de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan la unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o de inserción
laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su
empleabilidad, y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B.
Jueves 27 de abril de 2023
27373
Tercero. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos de
atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de recuperación.
1. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia
de género. Para esta categoría de gasto será imprescindible el informe de derivación
que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas
de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde
cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá
los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la
Red necesarios para su recuperación, así como en su caso, los motivos que justifiquen
la utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud.
2. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz,
gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.
d) Gastos de servicios de conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado
de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan la unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o de inserción
laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su
empleabilidad, y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B.