Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 80
27372
Jueves 27 de abril de 2023
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública, para el ejercicio 2023,
de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de
género, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, (DOE n.º 127,
de 2 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar
la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
a finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente
que les permita superar el círculo de la violencia.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el resuelvo cuarto.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice
Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que
conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de
manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada, así como la necesidad que pretende cubrir.
El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su
proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su
acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la
finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente
resolución.
27372
Jueves 27 de abril de 2023
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública, para el ejercicio 2023,
de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de
género, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, (DOE n.º 127,
de 2 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar
la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
a finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente
que les permita superar el círculo de la violencia.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el resuelvo cuarto.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice
Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que
conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de
manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada, así como la necesidad que pretende cubrir.
El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su
proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su
acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la
finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente
resolución.