Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

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2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el resuelvo siguiente, y se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5485
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a
través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las
mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15
de noviembre de 2023.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Documentación.
1. Será necesaria la autorización expresa de la persona solicitante, con la consiguiente consignación en el correspondiente apartado de la solicitud, para que el órgano gestor recabe
de oficio la documentación que se señala a continuación. En caso contrario deberá aportar
dicha documentación.
a) Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y a no tener deudas con Hacienda Autonómica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.