Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061477)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 48,227 ha de viñedo, en el polígono 543 parcela 3, a ubicar en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Cándido Javier Salguero Argueta. Expte.: IA22/0075.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

27071

Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5 (coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La
conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del
Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las
condiciones técnicas establecidas.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Deberá realizar un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las
áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra. La prospección será dirigida
por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el
objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir. Los resultados de dicha prospección
se presentarán ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
la cual establecerá medidas al respecto derivadas de dicho informe.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas
o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evalua-