Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061477)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 48,227 ha de viñedo, en el polígono 543 parcela 3, a ubicar en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Cándido Javier Salguero Argueta. Expte.: IA22/0075.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

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ción de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente
informe si éste continúa estando vigente.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y lo comunicarán
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.
— La normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto 19/1997, de 4 de febrero. (DOE de 11 de febrero de 1997) y especialmente la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de Contaminación Acústica (BOP de
16 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del aislamiento
acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos
al efecto en la Ordenanza referenciada.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.