Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061480)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023



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— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se
aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), y las modificaciones que se puedan producir.



— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.

b. Medidas a considerar en la fase de construcción.


— De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de
la zona, con el fin de no afectar a una superficie mayor a la del proyecto. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse.

En especial, se procederá al jalonamiento y abrigo de las encinas situadas en el interior y en los bordes de las zonas previstas, al objeto de que estén protegidas en todo
momento, y reciban solo el aporte de tierra vegetal previsto (hasta 40 cm), según
corresponda.


— Se realizará antes de la ejecución de los trabajos una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran
ser eliminados de forma directa.



— Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde
cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.



— El acceso a las parcelas para el desarrollo de la actividad se llevará a cabo aprovechando los accesos existentes, y no abriendo nuevos pasos.