Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061480)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27143
biental, la llamada zona 4, prevista en la finca El Campillito, parcela 22 del polígono
85 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), al estar la misma
dentro del radio de 200 m señalado por el citado informe, alrededor del yacimiento
arqueológico YAC82891 Dehesa del Campillo.
— De acuerdo a lo indicado en el Informe de afección arqueológica de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 2 de febrero de 2023, se
excluirá del conjunto de zonas de depósito definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, la llamada zona 4, prevista en la finca El Campillito, parcela 22 del polígono
85 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), al estar la misma
dentro del radio de 200 m señalado por el citado informe, alrededor del yacimiento
arqueológico YAC82891 Dehesa del Campillo.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (coordinacionutv9@juntaex.es), el cual se mantendrá a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo
con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se
indican.
Miércoles 26 de abril de 2023
27143
biental, la llamada zona 4, prevista en la finca El Campillito, parcela 22 del polígono
85 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), al estar la misma
dentro del radio de 200 m señalado por el citado informe, alrededor del yacimiento
arqueológico YAC82891 Dehesa del Campillo.
— De acuerdo a lo indicado en el Informe de afección arqueológica de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 2 de febrero de 2023, se
excluirá del conjunto de zonas de depósito definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, la llamada zona 4, prevista en la finca El Campillito, parcela 22 del polígono
85 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), al estar la misma
dentro del radio de 200 m señalado por el citado informe, alrededor del yacimiento
arqueológico YAC82891 Dehesa del Campillo.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (coordinacionutv9@juntaex.es), el cual se mantendrá a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo
con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se
indican.