Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061480)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27142
ca, Ministerio para la Transición Ecológica), se obtuvieron datos del denominado
escenario RCP4.5, correspondientes a un escenario de emisiones intermedias. De
las variables ofrecidas a fecha de hoy, la más relevante por su incidencia sería la
precipitación máxima en 24 horas. Y en la evaluación de futuros escenarios, el
promotor ha elegido aquellos horizontes a 30 y 80 años, coincidentes con la vida
útil de los componentes.
Como conclusión, dado que el análisis de valoración de riesgos de accidentes graves
para todos los elementos estudiados es bajo y que la valoración de los riesgos ante
Catástrofes también, se concluye por tanto que todos los impactos derivados de catástrofes y accidentes graves se valoran como compatibles para el proyecto, debido a que
no se han identificado riesgos significativos que conlleven un mayor esfuerzo en la prevención de cualquier tipo de accidente debido al nivel bajo de peligrosidad que presentan en el área de estudio. En caso de materializarse alguno de los riesgos identificados
(probabilidad baja), los daños que provoquen sobre la infraestructura no darán lugar a
impactos significativos sobre el medio ambiente. La vulnerabilidad del proyecto, con las
medidas adoptadas, se considera baja, y por tanto asumible el riesgo global resultante
del multicriterio. No se requerirían medidas adicionales.
En conclusión, se trata de una actividad que, excluyendo de la misma la llamada en el
documento ambiental como zona 4 de la finca “El Campillito” (proyectada sobre la parcela
22, del polígono 85 en el término municipal de Malpartida de Plasencia), no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la
superficie en la que se ubica el proyecto. No incide, considerando la exclusión anterior, de
forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología
superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
Se considera pues que la actividad, con la exclusión considerada, no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan
las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias.
4C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— De acuerdo a lo indicado en el Informe de afección arqueológica de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 2 de febrero de 2023, se
excluirá del conjunto de zonas de depósito definidas en el Estudio de Impacto Am-
Miércoles 26 de abril de 2023
27142
ca, Ministerio para la Transición Ecológica), se obtuvieron datos del denominado
escenario RCP4.5, correspondientes a un escenario de emisiones intermedias. De
las variables ofrecidas a fecha de hoy, la más relevante por su incidencia sería la
precipitación máxima en 24 horas. Y en la evaluación de futuros escenarios, el
promotor ha elegido aquellos horizontes a 30 y 80 años, coincidentes con la vida
útil de los componentes.
Como conclusión, dado que el análisis de valoración de riesgos de accidentes graves
para todos los elementos estudiados es bajo y que la valoración de los riesgos ante
Catástrofes también, se concluye por tanto que todos los impactos derivados de catástrofes y accidentes graves se valoran como compatibles para el proyecto, debido a que
no se han identificado riesgos significativos que conlleven un mayor esfuerzo en la prevención de cualquier tipo de accidente debido al nivel bajo de peligrosidad que presentan en el área de estudio. En caso de materializarse alguno de los riesgos identificados
(probabilidad baja), los daños que provoquen sobre la infraestructura no darán lugar a
impactos significativos sobre el medio ambiente. La vulnerabilidad del proyecto, con las
medidas adoptadas, se considera baja, y por tanto asumible el riesgo global resultante
del multicriterio. No se requerirían medidas adicionales.
En conclusión, se trata de una actividad que, excluyendo de la misma la llamada en el
documento ambiental como zona 4 de la finca “El Campillito” (proyectada sobre la parcela
22, del polígono 85 en el término municipal de Malpartida de Plasencia), no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la
superficie en la que se ubica el proyecto. No incide, considerando la exclusión anterior, de
forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología
superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
Se considera pues que la actividad, con la exclusión considerada, no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan
las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias.
4C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— De acuerdo a lo indicado en el Informe de afección arqueológica de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 2 de febrero de 2023, se
excluirá del conjunto de zonas de depósito definidas en el Estudio de Impacto Am-