Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061480)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023



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— Durante la ejecución de los trabajos se procederá al riego de aquellas zonas donde
esté prevista la circulación de la maquinaria con el objeto de minimizar la emisión de
partículas. Estos riegos se intensificarán cuando las condiciones climatológicas sean
más secas.



— El vertido de la tierra vegetal se hará en tongadas ascendentes hasta conseguir la
altura y superficie proyectadas en cada caso: entre 0,5 y 1,5 m en general, aunque
donde se encuentren pies de encina será a su alrededor de hasta 40 cm de profundidad dentro de la zona jalonada previamente, y en las zonas previstas alrededor
de edificaciones podrá ser mayor (1,5 – 2 m), al objeto de que puedan servir estos
depósitos de barrera acústica y visual frente a la infraestructura ferroviaria del AVE.



— Se limitarán los trabajos en la zona de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.



— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un
mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de
elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.



— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos, fuera de las zonas de depósito.



— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.

Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.


— Se acondicionarán los depósitos de tierras de manera que se mantengan las pendientes originales del terreno con el fin de no modificar la escorrentía superficial de
la parcela.

Dado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de
drenaje superficial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986, de
11 de abril, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que
naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como
la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede