Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061480)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

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— Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales
durante las fases de construcción, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente
incremento de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas
al respecto el promotor.
— Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en la
consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios
y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante toda su
vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar que pozos
y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la protección de
personas, animales y del propio acuífero frente a contaminación. En el caso de los que
estén fuera de uso, el sellado deberá ser definitivo. En este sentido, la CHT, indica al
promotor que de observar alguna estructura de las descritas, carente de seguridad o
abandonada, deberá ejecutar las medidas necesarias que garanticen su seguridad frente a posibles accidentes, o su clausura, si fuera necesario.
— Con fecha 14 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la
Dirección General de Sostenibilidad emite Informe de Afección a la Biodiversidad favorable, manifestando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Las actividades solicitadas no se encontrarían incluidas dentro de lugares de la Red Natura
2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad o en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas son (listado de hábitats de interés comunitario en las distintas zonas de actuación, Código y Descripción):
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (*) (código 6220).
— Ehesas perennifolias de Q. suber y/o Quercus ilex (código 6310).
Teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas están puntualmente localizadas y que
no se afecta de forma significativa hábitat. Además, se considera que la opción 1 seleccionada, no afectarán de forma apreciable a la biodiversidad de la zona siempre y cuando se
lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y complementarias siguientes:
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto