Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061480)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

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— Que la red de saneamiento a utilizar se recomienda sea separativa, respecto de las
aguas pluviales. Y que en los casos de redes unitarias, se disponga de métodos o dispositivos con la función de evitar vertidos de contaminantes al medio receptor durante
sucesos de lluvia.
— Que se realice una adecuada gestión que evite que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional que pueda contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del DPH, comprometiendo la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el medio
receptor, conforme a la legislación de aguas.
Finalmente, como Otras Cuestiones, se indica por este este organismo de cuenca, la necesidad de:
— Que los depósitos de combustibles, u otras sustancias susceptibles de contaminar el
medio hídrico, y sus redes de distribución estén debidamente sellados y estancos, con
revisiones periódicas al respecto.
— Que si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la calidad
de las aguas.
— Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH y
sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte de
esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca. El cerramiento
deberá ser desmontable, permitiendo el normal drenaje de las aguas, sin elementos
fijos en los terrenos del DPH y con puertas de acceso bien indicadas, que posibiliten el
paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia. Además, la administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir esas obras por causa de
crecidas ordinarias o extraordinarias.
— Que respecto de la maquinaria a utilizar, se indica la necesidad de hacer una gestión
adecuada de aquellos residuos líquidos que pueda generar, al objeto de prevenir la
contaminación de las aguas; que se ubique, con sus instalaciones auxiliares y acopio
de materiales, en zonas de solera impermeable con zanja de recogida de vertidos, que
sean recogidos y gestionados de forma adecuada.
— Que en las zonas donde se desarrollen actividades susceptibles de provocar contaminación de las aguas, estas deberán estar impermeabilizadas, además de debidamente
confinadas para evitar desbordamientos contaminantes.