Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061480)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27124
En el apartado de aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se
encuentran próximas e interceptan, en algunos casos, el Arroyo y Vega de las Abazas,
el Arroyo Molinillo, el Arroyo Charco del Sacristán, el Arroyo Vegas del Tamujoso y tres
cauces innominados. Se indica por la CHT que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH)
es preceptiva su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en zona de
dominio público hidráulico (DPH) o en zonas de servidumbre (banda de 5 m colindante al
DPH, en general) y de Policía (banda de 100 m colindante al DPH, en general), no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a personas.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que la parcela no se asienta sobre ninguna
masa.
La CHT advierte que, aunque en la documentación aportada no se indica por el promotor
de la realización de abastecimientos de agua del DPH, si se decidiera realizarlo, sería necesario un título concesional previo a su empleo solo otorgable por este organismo. En este
sentido, se indican los posibles tipos de solicitudes al respecto y se aclara que de mediar
algún título concesional en vigor y se quisiera efectuar una variación en el mismo, sería
necesario una autorización previa por la CHT.
En lo referente a saneamientos y vertidos, la CHT indica que con carácter general están
prohibidos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con una autorización previa por ese organismo de cuenca.
A continuación, se señala por la CHT en relación a las autorizaciones de vertidos:
— Que no se autorizan vertidos individuales al DPH de ser parte de una comunidad o
aglomeración urbana, que cuente con una red general de saneamiento, a la que deberá
conectarse.
— Que de no ser posible una conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar todos los flujos de aguas residuales generados por la actividad para su conducción
estanca hacia una única instalación de tratamiento con evacuación en un único punto de
vertido final, que de tener que verter al DPH, deberá solicitar su preceptiva autorización,
según sea el caso.
— Que las conducciones de las redes de saneamiento sean estancas, para evitar infiltraciones de aguas residuales a las aguas subterráneas.
Miércoles 26 de abril de 2023
27124
En el apartado de aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se
encuentran próximas e interceptan, en algunos casos, el Arroyo y Vega de las Abazas,
el Arroyo Molinillo, el Arroyo Charco del Sacristán, el Arroyo Vegas del Tamujoso y tres
cauces innominados. Se indica por la CHT que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH)
es preceptiva su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en zona de
dominio público hidráulico (DPH) o en zonas de servidumbre (banda de 5 m colindante al
DPH, en general) y de Policía (banda de 100 m colindante al DPH, en general), no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a personas.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que la parcela no se asienta sobre ninguna
masa.
La CHT advierte que, aunque en la documentación aportada no se indica por el promotor
de la realización de abastecimientos de agua del DPH, si se decidiera realizarlo, sería necesario un título concesional previo a su empleo solo otorgable por este organismo. En este
sentido, se indican los posibles tipos de solicitudes al respecto y se aclara que de mediar
algún título concesional en vigor y se quisiera efectuar una variación en el mismo, sería
necesario una autorización previa por la CHT.
En lo referente a saneamientos y vertidos, la CHT indica que con carácter general están
prohibidos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con una autorización previa por ese organismo de cuenca.
A continuación, se señala por la CHT en relación a las autorizaciones de vertidos:
— Que no se autorizan vertidos individuales al DPH de ser parte de una comunidad o
aglomeración urbana, que cuente con una red general de saneamiento, a la que deberá
conectarse.
— Que de no ser posible una conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar todos los flujos de aguas residuales generados por la actividad para su conducción
estanca hacia una única instalación de tratamiento con evacuación en un único punto de
vertido final, que de tener que verter al DPH, deberá solicitar su preceptiva autorización,
según sea el caso.
— Que las conducciones de las redes de saneamiento sean estancas, para evitar infiltraciones de aguas residuales a las aguas subterráneas.