Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061480)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27123
tierra y restauración, accesos, señalización de obra, etc.) conforme a lo establecido en
el capítulo V, Uso y defensa de la carretera, de la Ley 7/1995, de carreteras de Extremadura. Y concluía, informando de la no existencia de inconvenientes a las actuaciones
contempladas en el documento ambiental del proyecto presentado.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en fecha 2 de febrero de 2023, remitió informe sectorial favorable en el que se indicaba al órgano ambiental la existencia de un yacimiento arqueológico (YAC82891, Dehesa del Campillo)
en la zona este de la parcela 22 del polígono 85 del término municipal de Malpartida
de Plasencia (Cáceres), al sur de la vivienda presente, por lo que se recomendaba la
preservación de este yacimiento, y por tanto, que quedase excluida la zona de recibir
los aportes previstos en el documento ambiental, en un radio de 200 m desde el punto
reseñado en el informe (ETRS 89 Huso 29, 749755, 4427940). También se recomendaba que durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicase lo establecido en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Arqueológico y Cultura del Extremadura, en
relación a que de hallarse restos u objetos de valor arqueológico durante la ejecución de
las obras, se paralicen inmediatamente los trabajos, se tomen las medidas adecuadas
para la protección de estos restos y se comunique su descubrimiento en el plazo de 48
horas a la Consejería de Cultura.
— Con fecha 6 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite un
informe técnico en el que concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial
existe una adecuada concertación ambiental entre la propuesta de construcción del depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas “El Campillito” y “El Carrascal”, derivadas del proyecto constructivo del tramo del AVE Malpartida de Plasencia – Estación
de Plasencia/Fuentidueñas, en las parcelas 14 y 22 del polígono 85 y en la parcela 8 del
polígono 87, todas del término municipal de Malpartida de Plasencia, y el Plan General
de Malpartida de Plasencia en vigor, de acuerdo con la categoría de suelo no urbanizable
establecida para la zona.
— En fecha 13 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT, en adelante)
emite un informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto,
que, a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, las parcelas se encuentran dentro de las
áreas de captación de las zonas sensibles “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552” y “Embalse de Torrejón-Tiétar- ESCM550” y en zonas de influencia de Reservas Naturales Fluviales
“Río Barbaón -ES030RNF082”.
Miércoles 26 de abril de 2023
27123
tierra y restauración, accesos, señalización de obra, etc.) conforme a lo establecido en
el capítulo V, Uso y defensa de la carretera, de la Ley 7/1995, de carreteras de Extremadura. Y concluía, informando de la no existencia de inconvenientes a las actuaciones
contempladas en el documento ambiental del proyecto presentado.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en fecha 2 de febrero de 2023, remitió informe sectorial favorable en el que se indicaba al órgano ambiental la existencia de un yacimiento arqueológico (YAC82891, Dehesa del Campillo)
en la zona este de la parcela 22 del polígono 85 del término municipal de Malpartida
de Plasencia (Cáceres), al sur de la vivienda presente, por lo que se recomendaba la
preservación de este yacimiento, y por tanto, que quedase excluida la zona de recibir
los aportes previstos en el documento ambiental, en un radio de 200 m desde el punto
reseñado en el informe (ETRS 89 Huso 29, 749755, 4427940). También se recomendaba que durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicase lo establecido en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Arqueológico y Cultura del Extremadura, en
relación a que de hallarse restos u objetos de valor arqueológico durante la ejecución de
las obras, se paralicen inmediatamente los trabajos, se tomen las medidas adecuadas
para la protección de estos restos y se comunique su descubrimiento en el plazo de 48
horas a la Consejería de Cultura.
— Con fecha 6 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite un
informe técnico en el que concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial
existe una adecuada concertación ambiental entre la propuesta de construcción del depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas “El Campillito” y “El Carrascal”, derivadas del proyecto constructivo del tramo del AVE Malpartida de Plasencia – Estación
de Plasencia/Fuentidueñas, en las parcelas 14 y 22 del polígono 85 y en la parcela 8 del
polígono 87, todas del término municipal de Malpartida de Plasencia, y el Plan General
de Malpartida de Plasencia en vigor, de acuerdo con la categoría de suelo no urbanizable
establecida para la zona.
— En fecha 13 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT, en adelante)
emite un informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto,
que, a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, las parcelas se encuentran dentro de las
áreas de captación de las zonas sensibles “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552” y “Embalse de Torrejón-Tiétar- ESCM550” y en zonas de influencia de Reservas Naturales Fluviales
“Río Barbaón -ES030RNF082”.