Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061479)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

27106

—L
 a Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación,
no se aportan alegaciones al respecto.
—D
 urante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La
Parra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario
su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto
principal la ampliación de la parcela dotacional deportiva incluida en la AU-OPO-4, y la
creación colindante a ésta, de un sector de Suelo Urbano de uso global Terciario.
La modificación puntual conlleva la reclasificación de unos 9.040,73 m2, de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, de los cuales 5.743,45 m2 se incluirán para ampliar la AU-OPO-04
de 43.389 m2 a 49.132,45 m2, y el resto, 3.297 m2, se utilizarán para la creación del sector
de Suelo Urbano de uso global Terciario (Sector UA/U-7). Las categorías de suelo afectadas
en la reclasificación de suelo, serían Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable
de Protección Ambiental Eólica, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica,
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias y Suelo No Urbanizable
de Protección Paisajística de Dehesas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual ocupa una superficie de 52.429,73 m2,
tal y como se indica en la documentación presentada.
Actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual.