Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061479)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

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3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en hábitats naturales de interés
comunitario. Además, dichos terrenos se localizan en la zona periurbana del núcleo urbano
de La Parra, encontrándose ésta muy antropizada.
La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término
municipal La Parra.
Por el interior del ámbito de la actuación AU-OPO-4, contemplada en el PGM de La Parra,
discurre el cauce de la Rivera del Entrín Verde, que constituye el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. El ámbito de la modificación puntual se localiza sobre
la cabecera de dicho cauce. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para
realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación
Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas
previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo
del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen
las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14
y 14 bis del propio Reglamento. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado,
que ha emitido informe en relación al planeamiento general vigente en este municipio, que
es el PGM, por lo que dicha actuación no precisa de autorización por parte de este organismo, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones recogidas en su momento
en el informe de esta Confederación Hidrográfica. Para cualquier nueva construcción en el
ámbito de la actuación AU-OPO-4, para este cauce, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo indicado para la zona de
flujo preferente (ZFP) y zona inundable.
Asimismo, el organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio y que el
incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo
respecto al vertido actual del municipio.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.