Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061479)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

27105

dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento.
Este organismo de cuenca ha emitido informe en relación al planeamiento general
vigente en este municipio, que es el PGM, por lo que dicha actuación no precisa de
autorización por parte de este organismo, siempre y cuando se dé cumplimiento a
las condiciones recogidas en su momento en el informe de esta Confederación Hidrográfica.
Para cualquier nueva construcción en el ámbito de la actuación AU-OPO-4, para este cauce,
además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en
cuenta lo indicado para la zona de flujo preferente (ZFP) y zona inundable.
De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas
residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido
actual del municipio.
Según los datos obrantes en este organismo el municipio de La Parra no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el
vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar al núcleo de población
de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se
informará favorablemente ningún desarrollo específico posterior, que suponga un incremento significativo respecto al vertido actual del municipio, mientras no se disponga de
las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas,
así como de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una
fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca. En cualquier horizonte
temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los
incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben
superar el volumen asignado al municipio de La Parra por el Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 147.000 m3/año
hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa).
—L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio
arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.