Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061479)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
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NÚMERO 79

27104

Miércoles 26 de abril de 2023

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, se resume a continuación:


— La sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica
que, una vez estudiada la documentación disponible y comparada con la información
existente en esta sección, relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del
término municipal de La Parra, se comprueba que no afecta a ninguna de las vías
pecuarias clasificadas en el citado término municipal.



— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que actualmente no existe afección
sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual. No obstante,
la modificación puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación
territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la
misma.



— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el interior del ámbito de la
actuación AU-OPO-4, contemplada en el PGM de este municipio, discurre el cauce de
la Rivera del Entrín Verde, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH,
para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá
la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan
de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras
de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos,
los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados
al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo