Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

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b. Realizar actividades productivas de bienes y servicios, participando regularmente en
operaciones de mercado.
c. Recoger como finalidad principal la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Asimismo, debe recoger como fin, que estas entidades son un medio de tránsito, del
mayor número de personas trabajadoras con discapacidad, al mercado ordinario.
d. J ustificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y
subsistencia del Centro Especial de Empleo, en orden al cumplimiento de sus fines. El
estudio debe especificar, de manera detallada, el concreto centro de trabajo o, en su
caso, centros de trabajo, a los que se refiere, así como la composición y distribución de
la plantilla adscrita al mismo.
e. Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Estar constituida su plantilla por al menos en un 70 por ciento, por trabajadores con
discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
g. Cuando las personas trabajadoras con discapacidad lo precisen, se deberá incluir en su
plantilla el personal técnico o de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales o
experiencia adecuadas a la actividad del Centro Especial de Empleo para el desarrollo de
las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de
21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el
marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
En caso de disponer en la plantilla de unidades de apoyo a la actividad profesional, se
deben cumplir los siguientes requisitos:


— En los contratos suscritos con el personal integrante de las unidades de apoyo, deberá constar expresamente su ocupación como técnico o técnica y como encargado
o encargada de la unidad de apoyo a la actividad profesional. No obstante, dichas
ocupaciones podrán constar en clausulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados en los centros de empleo del SEXPE, de modificación de los contratos
suscritos con anterioridad.

— El personal técnico para la prestación de los servicios de ajuste personal y social
deberá estar en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de Grado Medio o
Superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio laboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos
distintos de los anteriores o a falta de titulación deberá acreditar conocimientos y
experiencia equiparables, en actividades de integración social o laboral de personas
con discapacidad.