Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26937
Centro Especial de Empleo o en otros de iniciativa social. Asimismo, deberá tratarse de
alguna de las posibilidades siguientes:
a. Centros Especiales de Empleo promovidos y participados en un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, públicas o privadas, que no tengan ánimo de
lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones,
fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras
entidades de la economía social.
b. Centros Especiales de Empleo cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en
las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna entidad señalada anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad
dominante regulada en el artículo 42 del Código de Comercio.
Esta circunstancia quedará debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Centros
Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberá constar en la
resolución administrativa por la que se califique el Centro Especial de Empleo.
Artículo 3. Requisitos para la calificación de Centro Especial de Empleo.
1. P
odrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas
por persona física o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o
sociedades civiles o cualesquiera otras de carácter público o privado que, con arreglo a las
disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario.
2. L
a calificación y reconocimiento de los Centros Especiales de Empleo requerirá autorización
administrativa que será otorgada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, u órgano que le sustituyere con competencias en materia de
integración laboral de personas con discapacidad, previa solicitud de la entidad interesada
y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
La calificación de una entidad como Centro Especial de Empleo implicará su inscripción,
de oficio, en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. P
ara ser calificados como Centros Especiales de Empleo, las entidades deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de su titular, con estructura y
organización ajustada a la de las empresas ordinarias e independiente y diferenciada de
las actividades de su titular.
Miércoles 26 de abril de 2023
26937
Centro Especial de Empleo o en otros de iniciativa social. Asimismo, deberá tratarse de
alguna de las posibilidades siguientes:
a. Centros Especiales de Empleo promovidos y participados en un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, públicas o privadas, que no tengan ánimo de
lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones,
fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras
entidades de la economía social.
b. Centros Especiales de Empleo cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en
las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna entidad señalada anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad
dominante regulada en el artículo 42 del Código de Comercio.
Esta circunstancia quedará debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Centros
Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberá constar en la
resolución administrativa por la que se califique el Centro Especial de Empleo.
Artículo 3. Requisitos para la calificación de Centro Especial de Empleo.
1. P
odrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas
por persona física o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o
sociedades civiles o cualesquiera otras de carácter público o privado que, con arreglo a las
disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario.
2. L
a calificación y reconocimiento de los Centros Especiales de Empleo requerirá autorización
administrativa que será otorgada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, u órgano que le sustituyere con competencias en materia de
integración laboral de personas con discapacidad, previa solicitud de la entidad interesada
y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
La calificación de una entidad como Centro Especial de Empleo implicará su inscripción,
de oficio, en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. P
ara ser calificados como Centros Especiales de Empleo, las entidades deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de su titular, con estructura y
organización ajustada a la de las empresas ordinarias e independiente y diferenciada de
las actividades de su titular.