Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

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Artículo 2. Conceptos.
1. Los Centros Especiales de Empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar
una actividad productiva de bienes y servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo por finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas
personas en el régimen del empleo ordinario, incluido el empleo autónomo. Igualmente,
los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los
servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según las circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número
de personas trabajadoras con discapacidad que permita el proceso productivo, y en todo
caso, como mínimo, el 70 por 100 de la plantilla estará constituida por trabajadores con
discapacidad. A estos efectos no se computarán el personal sin discapacidad dedicado a la
prestación de servicios de ajuste personal y social.
3. T
 endrán la consideración de personas con discapacidad las reguladas por el artículo 4 del
Real Decreto Legislativo1/2013, de 29 de noviembre.
4. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar
las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de
dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la
permanencia y progresión en el mismo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales
y al mercado ordinario de trabajo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación.
5. La relación laboral de las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios
en los Centros Especiales de Empleo será de carácter especial conforme al artículo 2.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los trabajadores y se rige por su normativa específica.
6. En ningún caso, tendrán la consideración de Centro Especial de Empleo, los Centros Ocupacionales definidos en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni los Centros reconocidos de Educación Especial que dispongan de aulas o talleres
destinados al aprendizaje profesional de las personas con discapacidad en ellos integrados.
7. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos
que estén obligados por sus estatutos o por acuerdo social a la reinversión integra de sus
beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y
la mejora continua de su competitividad, teniendo la facultad de reinvertirlos en su propio