Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26939
— Igualmente, el personal de apoyo a la Actividad Profesional o encargados de producción deberán acreditar experiencia, en actividades de integración social o laboral de
personas con discapacidad.
— La contratación en plantilla por parte del Centro Especial de Empleo del personal técnico para la prestación de los servicios de ajuste personal y social podrá sustituirse
por prestación de servicios externos a entidades sin ánimo de lucro en los siguientes
casos:
• Cuando se traten de prestación de servicios especializados, como rehabilitación,
terapéuticos, etc.
• Centros Especiales de Empleo que, por su reducido tamaño, tengan especiales
dificultades para la contratación de técnicos cualificados. A estos efectos se consideran Centros Especiales de Empleo de reducido tamaño los que cuenten con una
plantilla de personal con discapacidad de hasta 10 trabajadores, y como máximo
tres trabajadoras o trabajadores con discapacidad de especiales dificultades de
inserción en el mercado laboral.
• Centros Especiales de Empleo participados en más de un 50 % de su capital social
por entidades sin ánimo lucro cuyas promotoras dispongan de personal cualificado
para la prestación de los servicios de ajuste personal y social.
No se considerarán integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, el
personal que ostente la representación de la entidad mediante cargo de gerente, administrador o administradora o cualquier otro que implique poder de decisión en el Centro
Especial de Empleo, o que realice funciones directivas.
Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en este procedimiento de
solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo, así
como en cualquier otro procedimiento a realizar para mantener con eficacia la inscripción
de estas entidades como Centros Especiales de Empleo, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Ex-
Miércoles 26 de abril de 2023
26939
— Igualmente, el personal de apoyo a la Actividad Profesional o encargados de producción deberán acreditar experiencia, en actividades de integración social o laboral de
personas con discapacidad.
— La contratación en plantilla por parte del Centro Especial de Empleo del personal técnico para la prestación de los servicios de ajuste personal y social podrá sustituirse
por prestación de servicios externos a entidades sin ánimo de lucro en los siguientes
casos:
• Cuando se traten de prestación de servicios especializados, como rehabilitación,
terapéuticos, etc.
• Centros Especiales de Empleo que, por su reducido tamaño, tengan especiales
dificultades para la contratación de técnicos cualificados. A estos efectos se consideran Centros Especiales de Empleo de reducido tamaño los que cuenten con una
plantilla de personal con discapacidad de hasta 10 trabajadores, y como máximo
tres trabajadoras o trabajadores con discapacidad de especiales dificultades de
inserción en el mercado laboral.
• Centros Especiales de Empleo participados en más de un 50 % de su capital social
por entidades sin ánimo lucro cuyas promotoras dispongan de personal cualificado
para la prestación de los servicios de ajuste personal y social.
No se considerarán integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, el
personal que ostente la representación de la entidad mediante cargo de gerente, administrador o administradora o cualquier otro que implique poder de decisión en el Centro
Especial de Empleo, o que realice funciones directivas.
Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en este procedimiento de
solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo, así
como en cualquier otro procedimiento a realizar para mantener con eficacia la inscripción
de estas entidades como Centros Especiales de Empleo, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Ex-