Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26953
d. L
a solicitud expresa del titular del centro.
e. La falta de inicio de las actividades por el Centro Especial de Empleo transcurrido seis
meses desde la concesión de su calificación como tal.
f. L
a falta de presentación de la memoria anual prevista en el apartado 6 del artículo 15
del presente decreto.
g. C
ualquier otra causa que implique un uso indebido de la calificación obtenida y cualquier
alteración de las circunstancias no comunicadas, conforme a lo establecido en el presente decreto.
h. Será causa de descalificación como Centro Especial de Empleo de iniciativa social, la falta de comunicación de cualquier cambio que afecte a la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social, tanto en cuanto a su promotora con al propio Centro
Especial de Empleo.
2. E
l expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano
competente para la calificación e inscripción. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del mismo dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado
para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las
alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas,
se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución.
3. L
a resolución por la que se acuerde la descalificación de un Centro Especial de Empleo
no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la
persona titular de la consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n todo caso, una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá de oficio
a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose
el asiento que en su caso proceda.
Artículo 17. Tratamiento de los datos del Registro.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se
derivan de la gestión del procedimiento de calificación y registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Extremadura se llevarán a cabo de conformidad con lo esta-
Miércoles 26 de abril de 2023
26953
d. L
a solicitud expresa del titular del centro.
e. La falta de inicio de las actividades por el Centro Especial de Empleo transcurrido seis
meses desde la concesión de su calificación como tal.
f. L
a falta de presentación de la memoria anual prevista en el apartado 6 del artículo 15
del presente decreto.
g. C
ualquier otra causa que implique un uso indebido de la calificación obtenida y cualquier
alteración de las circunstancias no comunicadas, conforme a lo establecido en el presente decreto.
h. Será causa de descalificación como Centro Especial de Empleo de iniciativa social, la falta de comunicación de cualquier cambio que afecte a la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social, tanto en cuanto a su promotora con al propio Centro
Especial de Empleo.
2. E
l expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano
competente para la calificación e inscripción. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del mismo dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado
para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las
alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas,
se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución.
3. L
a resolución por la que se acuerde la descalificación de un Centro Especial de Empleo
no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la
persona titular de la consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n todo caso, una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá de oficio
a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose
el asiento que en su caso proceda.
Artículo 17. Tratamiento de los datos del Registro.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se
derivan de la gestión del procedimiento de calificación y registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Extremadura se llevarán a cabo de conformidad con lo esta-