Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26954
blecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición,
a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as entidades interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición adicional única.
1. T
odos aquellos Centros Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e
inscritos de conformidad con la normativa anterior, se incorporarán de oficio al Registro,
asignándoles el número de inscripción que corresponda según su fecha de calificación.
2. N
o procederá la inscripción de oficio al Registro de aquellos Centros Especiales de Empleo
calificados conforme a la normativa anterior que, a la entrada en vigor del presente decreto, lleven más de seis meses sin actividad.
3. T
odos aquellos Centro Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e inscritos en el Registro creado al amparo de la normativa anterior, y que no se adecuen a los
requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo
de tres años desde la entrada en vigor del mismo para su adaptación a la normativa actual,
ampliable a dos años más previa solicitud, por causas debidamente justificadas.
4. T
odos aquellos Centro Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e
inscritos en el Registro creado al amparo de la normativa anterior, y quieran solicitar ser
inscritos como Centros Especiales de Empleo de interés social, dispondrán de un plazo
máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo, aportando la documentación acreditativa de tal condición.
Miércoles 26 de abril de 2023
26954
blecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición,
a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as entidades interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición adicional única.
1. T
odos aquellos Centros Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e
inscritos de conformidad con la normativa anterior, se incorporarán de oficio al Registro,
asignándoles el número de inscripción que corresponda según su fecha de calificación.
2. N
o procederá la inscripción de oficio al Registro de aquellos Centros Especiales de Empleo
calificados conforme a la normativa anterior que, a la entrada en vigor del presente decreto, lleven más de seis meses sin actividad.
3. T
odos aquellos Centro Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e inscritos en el Registro creado al amparo de la normativa anterior, y que no se adecuen a los
requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo
de tres años desde la entrada en vigor del mismo para su adaptación a la normativa actual,
ampliable a dos años más previa solicitud, por causas debidamente justificadas.
4. T
odos aquellos Centro Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e
inscritos en el Registro creado al amparo de la normativa anterior, y quieran solicitar ser
inscritos como Centros Especiales de Empleo de interés social, dispondrán de un plazo
máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo, aportando la documentación acreditativa de tal condición.