Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

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b. C
 ircunstancias de la actividad económica:


— Liquidación del presupuesto anual.



— Balance de situación.



— Cuenta de explotación comprensiva de los resultados económicos, con especificación
de pérdidas y ganancias.



— Acreditación de haber sido presentados en el Registro Mercantil o en los Registros
competentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica del titular del Centro, los documentos anteriores o aquellos que sean necesarios con sujeción a las normas legales
y reglamentarias que fueran de aplicación.



— Proyecto de presupuestos del ejercicio siguiente.

c. Declaración responsable suscrita por el representante legal del Centro acreditativo de
que los beneficios obtenidos en el ejercicio han sido destinados a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personal con discapacidad, mejora continua de
su competitividad y de su actividad de economía social, en el caso de Centro Especial de
Empleo de iniciativa social.
d. Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal del Centro
Especial de Empleo relativo al convenio colectivo aplicado a la plantilla del Centro Especial de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo estarán obligados a someterse a cuantas actuaciones
de control sean establecidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuando sean
necesarias para comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a las condiciones legales o reglamentarias de su calificación como tal.
Artículo 16. Descalificación y cancelación de la inscripción registral.
1. P
 odrán ser causas de pérdida de la calificación como Centro Especial de Empleo, las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones previstas legalmente.
b. E
 l incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su calificación o cualquier
otra condición u obligación derivada de la misma.
c. El cese de la actividad económica del centro durante un periodo superior a seis meses.