Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26950
3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de
denominación, forma jurídica de la entidad titular, alteración del domicilio social, así como
la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.
Artículo 15. Obligaciones de los Centros Especiales de Empleo calificados.
El mantenimiento de la calificación de Centro Especial de Empleo conllevará el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
1. Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria
para ello.
2. M
antener, desde su calificación, todos los requisitos establecidos en este decreto.
3.
Los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a comunicar mediante la documentación justificativa que en cada caso se establezca, entre otras, las siguientes
modificaciones:
a. Cambio de denominación social, de domicilio social, apertura de nuevos centros de
trabajo del Centro Especial de Empleo.
b. Nombramiento y cese de representante legal, órgano de Administración y apoderado
del Centro Especial de Empleo.
c. Ampliación del objeto social, así como de la actividad que realiza el Centro Especial
de Empleo.
d. A
mpliaciones de capital social, y compra-venta de participaciones sociales.
e. Cambios en la naturaleza lucrativa del Centro Especial de Empleo, en el caso de tratarse de una entidad mercantil, o de su promotora.
4. Cualquier alteración en las circunstancias del Centro Especial de Empleo deberá ser
comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, dentro del plazo máximo de
un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y
documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio
del expediente para la pérdida de la calificación obtenida, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 16 de este decreto.
5. Los Centros Especiales de Empleo que tengan suscritos contratos de enclave laboral
con una empresa del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales
Miércoles 26 de abril de 2023
26950
3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de
denominación, forma jurídica de la entidad titular, alteración del domicilio social, así como
la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.
Artículo 15. Obligaciones de los Centros Especiales de Empleo calificados.
El mantenimiento de la calificación de Centro Especial de Empleo conllevará el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
1. Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria
para ello.
2. M
antener, desde su calificación, todos los requisitos establecidos en este decreto.
3.
Los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a comunicar mediante la documentación justificativa que en cada caso se establezca, entre otras, las siguientes
modificaciones:
a. Cambio de denominación social, de domicilio social, apertura de nuevos centros de
trabajo del Centro Especial de Empleo.
b. Nombramiento y cese de representante legal, órgano de Administración y apoderado
del Centro Especial de Empleo.
c. Ampliación del objeto social, así como de la actividad que realiza el Centro Especial
de Empleo.
d. A
mpliaciones de capital social, y compra-venta de participaciones sociales.
e. Cambios en la naturaleza lucrativa del Centro Especial de Empleo, en el caso de tratarse de una entidad mercantil, o de su promotora.
4. Cualquier alteración en las circunstancias del Centro Especial de Empleo deberá ser
comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, dentro del plazo máximo de
un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y
documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio
del expediente para la pérdida de la calificación obtenida, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 16 de este decreto.
5. Los Centros Especiales de Empleo que tengan suscritos contratos de enclave laboral
con una empresa del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales