Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26948
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. L
a calificación como Centro Especial de Empleo e inscripción en el Registro de Centros
Especiales de Empleo Extremadura no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute
de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque será requisito
inexcusable para obtener el derecho a las mismas, debiendo cumplirse, en todo caso, los
requisitos que para ello se establezcan en la normativa reguladora de las ayudas.
Artículo 13. Eficacia.
1. P
ara garantizar la eficacia de la inscripción registral, el Centro Especial de Empleo deberá
acreditar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de calificación del
Centro Especial de Empleo, la puesta en funcionamiento del mismo, aportando la documentación siguiente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf):
a. Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para
la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a
desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate (pdf).
b. Comunicación de apertura del centro o centros de trabajo a Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (pdf).
c. Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial
de Empleo cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de
oficio, en formato electrónico (pdf).
d. A
lta de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social indicando los códigos
de cuenta de cotización principal y secundarios que tiene atribuidos. cuando se oponga
expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico
(pdf).
e. Certificado en el que conste el porcentaje de discapacidad actualizado o documento
equivalente en el supuesto de personas con discapacidad reguladas por el artículo 4 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba la Ley General
de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en el caso de que
no se autorice a su consulta, mediante la presentación del “Anexo de autorización del
trabajador o trabajadora para el acceso a datos personales”.
Miércoles 26 de abril de 2023
26948
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. L
a calificación como Centro Especial de Empleo e inscripción en el Registro de Centros
Especiales de Empleo Extremadura no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute
de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque será requisito
inexcusable para obtener el derecho a las mismas, debiendo cumplirse, en todo caso, los
requisitos que para ello se establezcan en la normativa reguladora de las ayudas.
Artículo 13. Eficacia.
1. P
ara garantizar la eficacia de la inscripción registral, el Centro Especial de Empleo deberá
acreditar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de calificación del
Centro Especial de Empleo, la puesta en funcionamiento del mismo, aportando la documentación siguiente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf):
a. Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para
la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a
desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate (pdf).
b. Comunicación de apertura del centro o centros de trabajo a Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (pdf).
c. Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial
de Empleo cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de
oficio, en formato electrónico (pdf).
d. A
lta de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social indicando los códigos
de cuenta de cotización principal y secundarios que tiene atribuidos. cuando se oponga
expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico
(pdf).
e. Certificado en el que conste el porcentaje de discapacidad actualizado o documento
equivalente en el supuesto de personas con discapacidad reguladas por el artículo 4 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba la Ley General
de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en el caso de que
no se autorice a su consulta, mediante la presentación del “Anexo de autorización del
trabajador o trabajadora para el acceso a datos personales”.