Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26947
e. Informe original de la vida laboral de la entidad subrogante, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo, hasta el momento de expedición de la misma, en el
caso de que la entidad no se oponga a que el órgano gestor lo solicite de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud (pdf).
f. I nforme original de la vida laboral de la entidad que inicialmente está calificada como
Centro Especial de Empleo, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo, hasta el
momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad, en el caso de que la entidad
no se oponga a que el órgano gestor lo solicite de oficio, mediante la firma de la casilla
correspondiente en el modelo de solicitud (pdf).
4. E
n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del
Empleo adscrito a la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, el cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la correspondiente resolución de calificación e inscripción del Centro Especial de Empleo.
2. L
a competencia para resolver el procedimiento a que se refiere este decreto corresponde
a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de
alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, en los términos
establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. L
a resolución de calificación no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
Miércoles 26 de abril de 2023
26947
e. Informe original de la vida laboral de la entidad subrogante, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo, hasta el momento de expedición de la misma, en el
caso de que la entidad no se oponga a que el órgano gestor lo solicite de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud (pdf).
f. I nforme original de la vida laboral de la entidad que inicialmente está calificada como
Centro Especial de Empleo, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo, hasta el
momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad, en el caso de que la entidad
no se oponga a que el órgano gestor lo solicite de oficio, mediante la firma de la casilla
correspondiente en el modelo de solicitud (pdf).
4. E
n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del
Empleo adscrito a la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, el cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la correspondiente resolución de calificación e inscripción del Centro Especial de Empleo.
2. L
a competencia para resolver el procedimiento a que se refiere este decreto corresponde
a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de
alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, en los términos
establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. L
a resolución de calificación no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1