Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26945
b. E
n el caso de las entidades del artículo 2, apartado 7.b), deberán presentar:
— Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de corresponder la titularidad de las acciones o participaciones de la sociedad a alguna de las entidades
mencionadas en el apartado 7.b) del artículo 2 (pdf).
— Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de pertenecer la sociedad a un grupo social en el que la sociedad dominante sea una de las entidades en
el apartado 7.b) del artículo 2 (pdf).
— Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad sin ánimo de lucro titular de
más del 50 % del Centro Especial de Empleo, mediante escritura de constitución y,
en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente (pdf).
2. P
ara la acreditación de la aplicación de beneficios, deberán presentar
a. Para la calificación de la entidad como Centro Especial de Empleo de iniciativa social,
deberá presentar los estatutos de la entidad donde conste el compromiso de la misma
de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de
empleo para personas con discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su
actividad de economía social (pdf).
En defecto de esta mención estatutaria, la voluntad de reinversión de beneficios se
acreditará mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se
recoja este compromiso por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad (pdf).
b. Durante el resto de ejercicios, cuentas anuales acompañadas de una declaración responsable del órgano competente de la entidad del acuerdo social por el que se obliguen
a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo
para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos
en el propio Centro Especial de Empleo o en otros Centros Especiales de Empleo de
iniciativa social (pdf).
3. E
n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.
Miércoles 26 de abril de 2023
26945
b. E
n el caso de las entidades del artículo 2, apartado 7.b), deberán presentar:
— Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de corresponder la titularidad de las acciones o participaciones de la sociedad a alguna de las entidades
mencionadas en el apartado 7.b) del artículo 2 (pdf).
— Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de pertenecer la sociedad a un grupo social en el que la sociedad dominante sea una de las entidades en
el apartado 7.b) del artículo 2 (pdf).
— Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad sin ánimo de lucro titular de
más del 50 % del Centro Especial de Empleo, mediante escritura de constitución y,
en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente (pdf).
2. P
ara la acreditación de la aplicación de beneficios, deberán presentar
a. Para la calificación de la entidad como Centro Especial de Empleo de iniciativa social,
deberá presentar los estatutos de la entidad donde conste el compromiso de la misma
de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de
empleo para personas con discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su
actividad de economía social (pdf).
En defecto de esta mención estatutaria, la voluntad de reinversión de beneficios se
acreditará mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se
recoja este compromiso por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad (pdf).
b. Durante el resto de ejercicios, cuentas anuales acompañadas de una declaración responsable del órgano competente de la entidad del acuerdo social por el que se obliguen
a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo
para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos
en el propio Centro Especial de Empleo o en otros Centros Especiales de Empleo de
iniciativa social (pdf).
3. E
n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.