Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26944
5. La solicitud contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que
ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo
su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo
acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y
cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en
que la entidad no se ha opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor podrá requerir a las entidades solicitantes en cualquier momento, en el
ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la
documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho tramitación de su expediente de calificación desde el momento en que se tenga constancia de
tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Artículo 10. Documentación complementaria para que la entidad solicitante pueda
ser considerada como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
En el caso de que se solicite que la entidad pueda ser considerada como Centro Especial de
Empleo de iniciativa social, por estar contenidas en apartado 7 del artículo 2 del presente
decreto, deberán presentar, además:
1. A
creditación de la personalidad jurídica o capacidad jurídica de las entidades que promueven el Centro Especial de Empleo solicitante y el carácter social del mismo (pdf).
a. En el caso de las entidades del artículo 2, apartado 7.a), deberán presentar:
— Acreditación de su personalidad jurídica mediante escritura de constitución y, en su
caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en el caso de
entidades cuya forma jurídica evidencie la falta de ánimo de lucro (asociaciones,
fundaciones, cooperativas de iniciativa social) (pdf).
— Estatutos de la entidad en los que se especifique el carácter social de las mismas, en
el resto de casos (corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía
social) (pdf).
Miércoles 26 de abril de 2023
26944
5. La solicitud contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que
ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo
su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo
acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y
cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en
que la entidad no se ha opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor podrá requerir a las entidades solicitantes en cualquier momento, en el
ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la
documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho tramitación de su expediente de calificación desde el momento en que se tenga constancia de
tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Artículo 10. Documentación complementaria para que la entidad solicitante pueda
ser considerada como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
En el caso de que se solicite que la entidad pueda ser considerada como Centro Especial de
Empleo de iniciativa social, por estar contenidas en apartado 7 del artículo 2 del presente
decreto, deberán presentar, además:
1. A
creditación de la personalidad jurídica o capacidad jurídica de las entidades que promueven el Centro Especial de Empleo solicitante y el carácter social del mismo (pdf).
a. En el caso de las entidades del artículo 2, apartado 7.a), deberán presentar:
— Acreditación de su personalidad jurídica mediante escritura de constitución y, en su
caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en el caso de
entidades cuya forma jurídica evidencie la falta de ánimo de lucro (asociaciones,
fundaciones, cooperativas de iniciativa social) (pdf).
— Estatutos de la entidad en los que se especifique el carácter social de las mismas, en
el resto de casos (corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía
social) (pdf).