Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

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explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que
contribuyan al sostenimiento de la empresa o entidad.
— Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva
creación.


— Memoria de actividades que realizará el Centro proyectado con indicación del número
de personas trabajadoras, con los que contará el Centro.



— Medidas que se van a realizar para fomentar la igualdad en la empresa, como protocolos de prevención de acoso sexual y/o por razón de sexo, sensibilización en igualdad y prevención de violencia de género, medidas de conciliación y transparencia
salarial.

d. Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los
inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y
acreditando su titularidad legal. En caso de existir arrendamiento, cesión de uso, donación o cualesquiera derechos reales sobre dichos inmuebles, terrenos o locales a favor
de la entidad solicitante de la calificación, se deberá acreditar fehaciente e indubitadamente la existencia del derecho real legalmente constituido a favor del Centro Especial
de Empleo (pdf).
2. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. D
 e conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor
recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del
procedimiento. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a que se realicen las
consultas oportunas, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, debiendo aportar,
en este caso, dichos datos y documentos.
4. E
 n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.