Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061439)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST "Cáceres"", a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0147.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023
26841
La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto
Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Este Servicio establece las siguientes medidas preventivas:
• Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la sección séptima del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de
2020, por la cual se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la
ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos
a Memoria Técnica, así como lo indicado en la sección sexta del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de
su normativa sectorial de aplicación.
• Deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida a la prevención Plan PREIFEX,
así como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso
de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o
verse afectados por incendios forestales.
• Serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase
de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
• Deberá tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en el artículo 27 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en especial lo establecido en su artículo 3, donde determina que, con carácter
general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario o silvícola, estableciendo una serie de excepciones al respecto.
• Deberá asegurarse el correcto mantenimiento y señalización del tendido, así como el
control de la vegetación bajo la línea eléctrica.
Martes 25 de abril de 2023
26841
La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto
Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Este Servicio establece las siguientes medidas preventivas:
• Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la sección séptima del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de
2020, por la cual se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la
ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos
a Memoria Técnica, así como lo indicado en la sección sexta del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de
su normativa sectorial de aplicación.
• Deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida a la prevención Plan PREIFEX,
así como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso
de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o
verse afectados por incendios forestales.
• Serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase
de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
• Deberá tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en el artículo 27 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en especial lo establecido en su artículo 3, donde determina que, con carácter
general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario o silvícola, estableciendo una serie de excepciones al respecto.
• Deberá asegurarse el correcto mantenimiento y señalización del tendido, así como el
control de la vegetación bajo la línea eléctrica.