Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061390)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer respecto a la necesidad de puesta en funcionamiento de un centro residencial en Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

26691

Unidades de convivencia, atención a la dependencia. Serán criterios de inclusión en esta Unidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
— Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
— Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
— La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de
personas con minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en una residencia.
— No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
convivencia de los usuarios.
Cuarta. Compromisos económicos.
La suscripción del Protocolo General no conlleva compromisos económicos.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este Protocolo General y el cumplimiento de sus
fines se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada
una de las Entidades firmantes.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
Protocolo General, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse
para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, y
extraordinariamente, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros
mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Sexta. Modificación del Protocolo General.
Los términos del presente Protocolo General podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del
Protocolo General.