Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061390)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer respecto a la necesidad de puesta en funcionamiento de un centro residencial en Puebla de Alcocer.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023
26690
Tercera. Requisitos de las personas usuarias.
Como norma general, podrán adquirir la condición de beneficiarios del servicio todas aquellas
personas mayores que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten la necesidad de atención integral y cuidados personales dentro de un entorno residencial, derivada
de su situación de dependencia y/o inexistencia o inadecuación de una red de apoyo social.
Las personas usuarias de este recurso serán aquellas personas con Dependencia reconocida,
en sus Grados II y III, dependencia severa y gran dependencia respectivamente salvo casos
de personas en situación de emergencia social acreditada y en los casos en los que no sea un
criterio de inclusión en las unidades específicas.
Los criterios de inclusión, para el acceso a las distintas unidades, serán los que siguen:
Unidad de Psicogeriatría. Serán criterios de inclusión en esta Unidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
— Persona mayor de 64, con o sin grado de dependencia, que presente trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios
de otros centros o en el entorno familiar
— Podrá disminuirse la edad de ingreso en esta unidad hasta los 60 años en aquellos casos
de personas con algún tipo de discapacidad, además de unas circunstancias personales,
familiares o sociales que aconsejen el ingreso en un centro residencial
Será criterio de exclusión el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores.
Unidades de Demencias. Serán criterios de inclusión en esta Unidad las personas que cumplan
los siguientes requisitos:
— Diagnóstico establecido de demencia primaria [etiología degenerativa o vascular].
— RSA frágil o inexistente en ingresos nuevos.
— GDS mayor o igual a 4 y menor o igual a 6.
Será criterio de exclusión de esta unidad los siguientes:
• Demencia avanzada. GDS 7.
• Demencias secundarias a Trastorno Mental Grave, consumo de sustancias, infecciones
del SNC, neoplasias cerebrales, deterioro cognitivo secundario a daño cerebral.
Martes 25 de abril de 2023
26690
Tercera. Requisitos de las personas usuarias.
Como norma general, podrán adquirir la condición de beneficiarios del servicio todas aquellas
personas mayores que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten la necesidad de atención integral y cuidados personales dentro de un entorno residencial, derivada
de su situación de dependencia y/o inexistencia o inadecuación de una red de apoyo social.
Las personas usuarias de este recurso serán aquellas personas con Dependencia reconocida,
en sus Grados II y III, dependencia severa y gran dependencia respectivamente salvo casos
de personas en situación de emergencia social acreditada y en los casos en los que no sea un
criterio de inclusión en las unidades específicas.
Los criterios de inclusión, para el acceso a las distintas unidades, serán los que siguen:
Unidad de Psicogeriatría. Serán criterios de inclusión en esta Unidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
— Persona mayor de 64, con o sin grado de dependencia, que presente trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios
de otros centros o en el entorno familiar
— Podrá disminuirse la edad de ingreso en esta unidad hasta los 60 años en aquellos casos
de personas con algún tipo de discapacidad, además de unas circunstancias personales,
familiares o sociales que aconsejen el ingreso en un centro residencial
Será criterio de exclusión el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores.
Unidades de Demencias. Serán criterios de inclusión en esta Unidad las personas que cumplan
los siguientes requisitos:
— Diagnóstico establecido de demencia primaria [etiología degenerativa o vascular].
— RSA frágil o inexistente en ingresos nuevos.
— GDS mayor o igual a 4 y menor o igual a 6.
Será criterio de exclusión de esta unidad los siguientes:
• Demencia avanzada. GDS 7.
• Demencias secundarias a Trastorno Mental Grave, consumo de sustancias, infecciones
del SNC, neoplasias cerebrales, deterioro cognitivo secundario a daño cerebral.