Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061390)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer respecto a la necesidad de puesta en funcionamiento de un centro residencial en Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

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Séptima. Vigencia del Protocolo General.
El presente Protocolo General tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma pudiendo
prorrogarse, en cualquier momento, antes de su finalización, por el mismo periodo, por acuerdo expreso de las partes.
Octava. Causas de extinción del Protocolo General.
Serán causas de extinción de este Protocolo General, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo General sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo General.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
— Por cualquier otra causa legalmente establecida.
Novena. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los
derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre de
1999) en la parte no derogada, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba su reglamento de desarrollo (BOE de 19 de diciembre de 2007).
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente Protocolo General.
Décima. Naturaleza del Protocolo.
El presente Protocolo General se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviem-