Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061391)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles Delegación en Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a los mutualistas adscritos a la Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

26699

Tercera. Financiación del convenio.
La cuantía económica destinada al objeto del presente convenio será aportada en su totalidad
por la Mutualidad, ascendiendo a 65.000euros, que será abonada fraccionada en cuatro pagos
de igual importe que se harán efectivos al inicio de cada trimestre del año (enero, abril, julio y
octubre), cada uno de ellos. No obstante, en el caso del primer pago relativo al ejercicio 2023
se realizará a la firma del presente convenio, abarcando la parte proporcional del trimestre
que corresponda, pagándose el resto conforme a lo expresado anteriormente.
Cuarta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden, conforme al objeto de este, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera a efectos pago para el periodo comprendido
desde el 1 de enero de 2023 hasta la firma del convenio.
En cualquier momento antes de fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un período de hasta cuatro
años adicionales que estará supeditada a la disposición de fondos destinados al convenio o
su extinción.
Quinta. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción de este
requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el
presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros de cada
parte. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Séptima. Causas de extinción y resolución del convenio.
Son causas de resolución del presente convenio: