Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061391)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles Delegación en Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a los mutualistas adscritos a la Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

26700

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga
de este.
— El acuerdo unánime de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por
escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del
convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
La resolución por cualquiera de las causas anteriores se formalizará mediante documento
firmado entre las partes en el que conste la causa que dé lugar a la resolución.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a los establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio,
comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el
presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, así como
a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,