Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061391)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles Delegación en Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a los mutualistas adscritos a la Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

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por el mutualista, sin que exista patología ni alteración anatómica previa, durante la celebración de una competición deportiva, de un entrenamiento o de un desplazamiento debidamente programado, organizado o dirigido por la Federación Extremeña de Fútbol.
Los mencionados servicios sanitarios se prestarán con sujeción a las normas establecidas con
carácter general para los usuarios del SES.
Las prestaciones de cualquier tipo de asistencia sanitaria no comprendida en el apartado anterior, será por cuenta y cargo de la Mutualidad en el supuesto de que esté incluida en catálogo de prestaciones proporcionadas por el seguro obligatorio; en otro caso, será el mutualista
quien tendrá la consideración de tercero obligado al pago. A tales efectos, el SES procederá a
facturar la asistencia prestada de acuerdo con los precios establecidos en el Decreto 20/2018,
de 14 de febrero, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes
a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Extremeño de
Salud, y sus actualizaciones.
A los efectos anteriores, se considerará urgencia cubierta por este convenio aquella por la que el
mutualista debe asistir a un centro sanitario público en las 24 horas siguientes al momento de la
lesión deportiva. De igual manera, se considerará una misma urgencia y, por tanto, se entenderá
cubierta por este convenio, la asistencia sanitaria que se produzca por derivación o traslado del
paciente desde un Centro de Salud u Hospital del SES a otro de su titularidad, por imposibilidad
de asistencia o insuficiencia de medios en el primer centro sanitario al que acuda el mutualista.
Segunda. Compromisos de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece en el presente convenio, ambas partes
se comprometen a:
1. C
 ompromisos del SES.
— Prestar la asistencia sanitaria de carácter urgente en los términos establecidos en la
cláusula primera, previa presentación por parte del mutualista de la correspondiente
licencia federativa en vigor, así como algún documento acreditativo de que se trata de
un accidente deportivo.
— De informar de manera inmediata y por escrito a sus centros sanitarios de la existencia
del presente convenio, en aras a evitar facturaciones incorrectas.
2. C
 ompromisos de la Mutualidad.
— Abonar al SES la cuantía de 65.000 euros en la forma prevista en la cláusula siguiente.
— Publicitar el presente convenio entre los mutualistas de Extremadura.