Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061391)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles Delegación en Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a los mutualistas adscritos a la Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
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NÚMERO 78

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Martes 25 de abril de 2023

Quinto. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de
administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende
la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin
de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el
ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Sexto. Que el artículo 1.2 del Reglamento de la Federación Extremeña de Fútbol, al enumerar
las funciones y competencias de esta, menciona en su apartado g) la de “prestar los servicios
de asistencia médica y demás prestaciones que le corresponda, a través de la Delegación
Territorial de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles”. De acuerdo con los
regulado en los Estatutos de la mencionada Mutualidad, ésta tiene por objeto la cobertura
de sus socios por los riesgos y prestaciones regulados en el artículo 2 de dichos Estatutos,
mediante una prima fija pagadera al comienzo del riesgo; al respecto otorga las siguientes
prestaciones: a) reconocimientos sanitarios previos; b) asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalización y rehabilitación a mutualistas lesionados; c) indemnización por
incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual declarada al producirse la
lesión; d) indemnización por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; e) gran
invalidez; f) indemnización por fallecimiento; g) prótesis.
Séptimo. Anteriormente se han firmado varios convenios de colaboración con este mismo
objeto, observando los buenos resultados obtenidos, tanto en la promoción de la actividad
física, como en la simplificación de la gestión administrativa, en el caso de producirse un accidente deportivo.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, las partes
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el SES y la
Mutualidad, para la prestación por parte del SES de determinados servicios sanitarios de urgencia a los mutualistas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se prestará la asistencia de carácter urgente que resulte necesaria, ya sea a nivel de atención
primaria, en Centros de Salud y Consultorios, o a nivel de atención especializada en los Hospitales del SES, en caso de accidente deportivo, entendiéndose por tal, aquella lesión sufrida