Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061391)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles Delegación en Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a los mutualistas adscritos a la Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

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Segundo. Conforme al artículo 5.1 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, “las prestaciones ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura serán,
como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud”. Por su
parte, el Anexo IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, menciona entre tales prestaciones, la asistencia sanitaria de carácter urgente
que ha de prestarse tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio
del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y
de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.
Tercero. El Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se refiere a la asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago señalando
que “Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición
adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7 del presente Real Decreto y
demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán
a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia,
la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes
supuestos...4. Seguros obligatorios: b) Seguro obligatorio de los deportistas federados y
profesionales.”
Cuarto. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte regula en su artículo 59.2 que “con
independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en
posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica
de la modalidad deportiva correspondiente.
En el caso de que la asistencia sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, ésta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia conforme a los
regulado en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad”. Por su parte, el artículo 60.2.b) de
la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, señala que “en cualquier caso, las
licencias deportivas expedidas por las Federaciones Deportivas Extremeñas deberán ajustarse
a las siguientes condiciones mínimas: b) cobertura de asistencia médica y hospitalaria en caso
de accidentes deportivos”. Correlativamente, la conveniencia de garantizar a los deportistas
titulares de licencias federativas un contenido suficiente del mencionado seguro, desembocó
en la aprobación del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados.