Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061391)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles Delegación en Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a los mutualistas adscritos a la Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
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NÚMERO 78

26695

Martes 25 de abril de 2023

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Y LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES
DELEGACIÓN EN EXTREMADURA PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS
SERVICIOS SANITARIOS DE URGENCIAS A LOS MUTUALISTAS ADSCRITOS A
LA FEDERACIÓN TERRITORIAL EXTREMEÑA DE FÚTBOL.
Mérida, 16 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño
de Salud (en adelante SES), en su calidad de Director Gerente de dicho organismo, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio, (DOE extraordinario n.º2
de 18/07/2015), y cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los
Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra D. José-Elías Galleos Díaz de Villegas, representante legal de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles con CIF V85599645 como competente en la gestión de
prestar los servicios de asistencia médica y demás prestaciones, a través de la Delegación
Territorial de la Mutualidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos por
los que se rige la misma.
Las partes reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar, convienen en la procedencia y
oportunidad de celebrar el presente convenio con sujeción a las cláusulas que más adelante
se expresan, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y
establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Este mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito
autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución
en materia de sanidad y salud pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía.