Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Administración-sindicatos. (2023061426)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Pacto para mejora de las condiciones laborales del personal del Servicio Extremeño de Salud en relación a las líneas incluidas en el Plan de ordenación de recursos humanos".
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NÚMERO 77

26416

Lunes 24 de abril de 2023

CLÁUSULAS:
1. A
 lianzas estratégicas.
Alianza estratégica hospitalaria es una fórmula organizativa que representa un marco de
colaboración estable entre dos o más servicios hospitalarios, que persiguen unos objetivos
comunes a través de la realización de acciones conjuntas que implican intercambiar, compartir y/o generar recursos y/o capacidades y que aparece recogida en el artículo 8 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Las alianzas estratégicas se pueden crear entre servicios de dos o más hospitales de similar o diferente complejidad, atendiendo a la cobertura asistencial de la población en una
zona geográfica determinada o de distintas zonas o comarcas para la mejor gestión de las
dificultades de cobertura de algunas especialidades.
Existen varias modalidades para la organización de los servicios y el acuerdo de alianzas
estratégicas, atendiendo a la complejidad de los hospitales, cartera de servicios, ubicación
geográfica y dificultad de cobertura de profesionales.
Las bases para la instauración de estas serán:
• Los/as facultativos/as que integran la alianza estratégica podrán prestar sus servicios,
de manera voluntaria, en la otra área de salud, en función de las necesidades y la organización, aunque estos puestos o plazas seguirán incorporados a la plantilla orgánica del
hospital que tienen asignado.
• Tanto los/as profesionales sanitarios/as, distintos a los facultativos especialistas, como
los/as profesionales de gestión y servicios que trabajen en los servicios que tengan establecidas alianzas, mantendrán sus funciones y su actual dependencia orgánica y funcional de cada área correspondiente.
• Las unidades docentes afectadas por la creación de la alianza y los/as profesionales en
formación asignados a ellas, seguirán con la organización y el funcionamiento establecidos en la resolución de acreditación dictada por el Ministerio de Sanidad, hasta que se
proceda a la reacreditación posterior para su adaptación a la nueva estructura organizativa y funcional de los servicios implicados en la Alianza Estratégica.
• Se creará un Comité de Seguimiento para realizar la evaluación de la alianza. El comité se
reunirá con una periodicidad trimestral para evaluar objetivos estratégicos y operativos.
Contará con la presencia de los responsables de los servicios implicados en la alianza
estratégica, de un representante del equipo directivo de cada Área de Salud y un representante de los Servicios Centrales del SES con responsabilidad en Asistencia Sanitaria.