Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Administración-sindicatos. (2023061426)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Pacto para mejora de las condiciones laborales del personal del Servicio Extremeño de Salud en relación a las líneas incluidas en el Plan de ordenación de recursos humanos".
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NÚMERO 77

26427

Lunes 24 de abril de 2023

Conforme a lo expuesto, el valor/hora guardia para médico/as y facultativos/as especialistas de área en la citada progresión de tiempo, será el siguiente:
Hora de guardia atención continuada

2023

2024

2025

AP Laborable

26

27,07

Media limítrofes

AH Laborable

25,5

27,07

Media limítrofes

AP Festivo

26,5

28,45

Media limítrofes

AH Festivo

26

28,45

Media limítrofes

AP Festivo especial

35,85

43,71

Media limítrofes

AH Festivo especial

35,85

43,71

Media limítrofes

El valor/hora guardia para enfermero/as en la citada progresión de tiempo, será el siguiente:
Hora de guardia/atención continuada enfermero/as AP

2023

2024

2025

LABORABLE

16,54

17,43

Media limítrofes

FESTIVO

17,47

18,39

Media limítrofes

FESTIVO ESPECIAL

22,80

24,30

Media limítrofes

Así mismo, a partir de la nómina de marzo de este año y con la distribución de laborable,
festivo y festivo especial, las horas de atención continuada de los supervisores de atención
hospitalaria se abonarán al doble de las cantidades fijadas para las localizaciones de enfermero/as en las instrucciones anuales de elaboración de las nóminas.
Ante la situación que atraviesa tanto Extremadura como el resto del territorio nacional, en
definitiva el sistema nacional de salud, de falta de médicos/as y facultativos/a especialistas
en algunas especialidades, escasez que por otro lado y según previsiones de jubilaciones
de los mismos, se agravará en los tres próximos años y siguiendo la línea de eximir a
nuestros/as profesionales tanto médicos/as como enfermeros/as mayores de 55 años de
la realización de guardias, esta exención se concederá siempre y cuando las necesidades
del servicio o la cobertura de la asistencia sanitaria lo permita, y estará condicionada, pudiendo procederse a su revocación justificada cuando la situación cambie y no se pueda
dar cobertura adecuada a la misma. En todo caso se eximirá a los mayores de 65 años que
se encuentren prorrogados en el servicio activo.
Mientras esta situación permanezca y para solventar la pérdida de poder adquisitivo del
citado personal que ya tiene concedida la exención de guardia actualmente o para aquéllos