Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Administración-sindicatos. (2023061426)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Pacto para mejora de las condiciones laborales del personal del Servicio Extremeño de Salud en relación a las líneas incluidas en el Plan de ordenación de recursos humanos".
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26425
Para acreditar este requisito aquellos/as profesionales que antes de la concesión de la
prolongación en el servicio activo tengan el puesto adaptado o una movilidad por razones de salud, deberán ser valorados en su Unidad Básica de Prevención que tendrá que
acreditar si reúnen o no la capacidad funcional para su profesión.
Si el profesional que está en situación de prolongación requiriese una adaptación del
puesto o una movilidad por razones de salud, se entenderá que la capacidad funcional
queda afectada y, como consecuencia de la pérdida de este requisito, procederá declarar la jubilación forzosa.
Además, en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el profesional debe haber mantenido
presencia y continuidad asistencial al menos el 80 % del tiempo de su jornada o haber
cumplido los objetivos establecidos en su Servicio o Unidad.
2. Tramitación.
La solicitud se realizará ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con una antelación mínima de tres meses a la
fecha en la que el profesional cumpla la edad legal de jubilación forzosa aportando el
certificado médico correspondiente e informe de la vida laboral emitido por el INSS.
3. Duración y vigencia de la prolongación en el servicio activo concedida.
La autorización de prolongación en el servicio activo se concederá por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con
una duración de un año, procediendo su renovación, en su caso, por un año más si el
profesional sigue reuniendo los requisitos necesarios y se mantienen las circunstancias
que justificaron la prolongación. Para ello, deberá cursar, con tres meses de antelación
al día en el que finaliza la prolongación previamente concedida, solicitud manifestando
querer continuar con la permanencia en el servicio activo. De no darse alguno de los
requisitos exigidos y, en todo caso, al alcanzar los 70 años, se resolverá la jubilación
forzosa por edad de éste.
Este planteamiento permite incidir positivamente sobre la organización, facilitando una
adecuada rotación de efectivos en las plantillas de personal al hacer posible la incorporación a los servicios y unidades de profesionales jóvenes en aquellas categorías y
especialidades en las que el relevo generacional está asegurado y paliar la posible falta
de efectivos en aquellas otras que puedan presentar dificultades.
Asimismo, se negociará en el seno de la mesa sectorial de sanidad, las condiciones
laborales de los facultativos de Atención Primaria que se quieran acoger a las medidas
Lunes 24 de abril de 2023
26425
Para acreditar este requisito aquellos/as profesionales que antes de la concesión de la
prolongación en el servicio activo tengan el puesto adaptado o una movilidad por razones de salud, deberán ser valorados en su Unidad Básica de Prevención que tendrá que
acreditar si reúnen o no la capacidad funcional para su profesión.
Si el profesional que está en situación de prolongación requiriese una adaptación del
puesto o una movilidad por razones de salud, se entenderá que la capacidad funcional
queda afectada y, como consecuencia de la pérdida de este requisito, procederá declarar la jubilación forzosa.
Además, en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el profesional debe haber mantenido
presencia y continuidad asistencial al menos el 80 % del tiempo de su jornada o haber
cumplido los objetivos establecidos en su Servicio o Unidad.
2. Tramitación.
La solicitud se realizará ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con una antelación mínima de tres meses a la
fecha en la que el profesional cumpla la edad legal de jubilación forzosa aportando el
certificado médico correspondiente e informe de la vida laboral emitido por el INSS.
3. Duración y vigencia de la prolongación en el servicio activo concedida.
La autorización de prolongación en el servicio activo se concederá por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con
una duración de un año, procediendo su renovación, en su caso, por un año más si el
profesional sigue reuniendo los requisitos necesarios y se mantienen las circunstancias
que justificaron la prolongación. Para ello, deberá cursar, con tres meses de antelación
al día en el que finaliza la prolongación previamente concedida, solicitud manifestando
querer continuar con la permanencia en el servicio activo. De no darse alguno de los
requisitos exigidos y, en todo caso, al alcanzar los 70 años, se resolverá la jubilación
forzosa por edad de éste.
Este planteamiento permite incidir positivamente sobre la organización, facilitando una
adecuada rotación de efectivos en las plantillas de personal al hacer posible la incorporación a los servicios y unidades de profesionales jóvenes en aquellas categorías y
especialidades en las que el relevo generacional está asegurado y paliar la posible falta
de efectivos en aquellas otras que puedan presentar dificultades.
Asimismo, se negociará en el seno de la mesa sectorial de sanidad, las condiciones
laborales de los facultativos de Atención Primaria que se quieran acoger a las medidas