Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Administración-sindicatos. (2023061426)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Pacto para mejora de las condiciones laborales del personal del Servicio Extremeño de Salud en relación a las líneas incluidas en el Plan de ordenación de recursos humanos".
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26424
b) Los/as profesionales del Servicio Extremeño de Salud podrán solicitar voluntariamente, de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo, del Estatuto Marco, la
prolongación al servicio activo hasta cumplir los 70 años.
c) Los criterios asistenciales que tendrán que ser valorados para la autorización de la
prolongación en el servicio activo serán los siguientes:
1. Necesidad de profesionales en la categoría o, en su caso, especialidad por existencia de plazas vacantes en el Servicio Extremeño de Salud por imposibilidad de
cobertura de las mismas.
2. Las especiales características de formación o experiencia que requiera el desempeño de la plaza del profesional que solicita la prolongación.
El requisito recogido en este apartado deberá ser acreditado mediante informe
motivado emitido por el Director Médico del Área y autorizado por el Director
General de Asistencia Sanitaria o por el Director de Recursos Humanos del área
y autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
según la categoría del profesional.
3. No haber sido objeto de expediente disciplinario en el último año o durante su
prórroga.
4. La prórroga del profesional debe conllevar el desarrollo de trabajo asistencial o
excepcionalmente, la prestación de un servicio fundamental para el SES, que se
determinará o delimitará, en este caso, en la mesa sectorial de sanidad.
d) Para la valoración de las solicitudes de los/as profesionales que quieran prolongar su
permanencia en el servicio activo con 67 años o más, se constituirá una Comisión
Técnica dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad, de carácter consultivo, y formada por la Administración y un representante de cada de una de las organizaciones
sindicales con representación en dicha Mesa Sectorial, que emitirá una propuesta
sobre dicha solicitud con carácter previo a la resolución de esta.
e) La prolongación de la permanencia en servicio activo, requerirá que el interesado
acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento en las mismas condiciones de trabajo que el resto de los/as profesionales, así como que mantiene plenamente, durante todo el periodo de prolongación habilidades y destrezas necesarias
para el ejercicio de su profesión.
Lunes 24 de abril de 2023
26424
b) Los/as profesionales del Servicio Extremeño de Salud podrán solicitar voluntariamente, de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo, del Estatuto Marco, la
prolongación al servicio activo hasta cumplir los 70 años.
c) Los criterios asistenciales que tendrán que ser valorados para la autorización de la
prolongación en el servicio activo serán los siguientes:
1. Necesidad de profesionales en la categoría o, en su caso, especialidad por existencia de plazas vacantes en el Servicio Extremeño de Salud por imposibilidad de
cobertura de las mismas.
2. Las especiales características de formación o experiencia que requiera el desempeño de la plaza del profesional que solicita la prolongación.
El requisito recogido en este apartado deberá ser acreditado mediante informe
motivado emitido por el Director Médico del Área y autorizado por el Director
General de Asistencia Sanitaria o por el Director de Recursos Humanos del área
y autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
según la categoría del profesional.
3. No haber sido objeto de expediente disciplinario en el último año o durante su
prórroga.
4. La prórroga del profesional debe conllevar el desarrollo de trabajo asistencial o
excepcionalmente, la prestación de un servicio fundamental para el SES, que se
determinará o delimitará, en este caso, en la mesa sectorial de sanidad.
d) Para la valoración de las solicitudes de los/as profesionales que quieran prolongar su
permanencia en el servicio activo con 67 años o más, se constituirá una Comisión
Técnica dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad, de carácter consultivo, y formada por la Administración y un representante de cada de una de las organizaciones
sindicales con representación en dicha Mesa Sectorial, que emitirá una propuesta
sobre dicha solicitud con carácter previo a la resolución de esta.
e) La prolongación de la permanencia en servicio activo, requerirá que el interesado
acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento en las mismas condiciones de trabajo que el resto de los/as profesionales, así como que mantiene plenamente, durante todo el periodo de prolongación habilidades y destrezas necesarias
para el ejercicio de su profesión.