Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Administración-sindicatos. (2023061426)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Pacto para mejora de las condiciones laborales del personal del Servicio Extremeño de Salud en relación a las líneas incluidas en el Plan de ordenación de recursos humanos".
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26423
3. J ubilación de los y las profesionales.
Por un lado, las previsiones de jubilación de profesionales a la edad de jubilación forzosa,
según el régimen establecido por la Ley de Seguridad Social, y por otro, las expectativas
de incorporación de personal de nuevo ingreso en los próximos años, especialmente en lo
que se refiere a los/as médicos/as especialistas, plantean en este colectivo serias dificultades de reposición.
Se adjunta documento con la previsión de jubilaciones en los próximos 5 años de todas las
categorías.
Por ello, es necesario continuar con la aplicación de la medida de la prolongación de la
permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años, voluntariamente
solicitada por el interesado de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo, del Estatuto
Marco, si bien diferenciando los requisitos necesarios cuando se solicite hasta los 67 años
y cuando se haga desde esa edad hasta los 70 años. Se mantendrá que sólo sea posible
la autorización con carácter excepcional por período de un año cuando se prueben fehacientemente las necesidades asistenciales de la categoría o especialidad, y siempre que
quede acreditado que el interesado reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la
profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento en las mismas
condiciones de trabajo que el resto de profesionales, así como la acreditación de que posee
plenamente las habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesión.
La experiencia con esta medida desde que fue implantada, y a pesar de haber sido ya objeto de modificación, pone de manifiesto que es necesario incorporar algún requisito más
en relación con los casos en que el profesional que pretende continuar en activo haya sido
objeto de un procedimiento disciplinario en el último año o mientras esté prorrogado, así
como supeditar la concesión de la prolongación del servicio activo a que la misma conlleve
el desarrollo de trabajo asistencial o excepcionalmente, por la prestación de un servicio fundamental que se determinará o delimitará, en este caso, en la mesa sectorial de sanidad.
Por tanto, la medida de prolongación del servicio activo quedará igual que la vigente incorporando estos dos requisitos:
1. Requisitos.
a) La jubilación de los/as profesionales del SES se producirá de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que
la edad de jubilación forzosa pasará a ser con carácter general la de 67 años, si bien
de forma gradual y dependiendo del tiempo de cotización.
Lunes 24 de abril de 2023
26423
3. J ubilación de los y las profesionales.
Por un lado, las previsiones de jubilación de profesionales a la edad de jubilación forzosa,
según el régimen establecido por la Ley de Seguridad Social, y por otro, las expectativas
de incorporación de personal de nuevo ingreso en los próximos años, especialmente en lo
que se refiere a los/as médicos/as especialistas, plantean en este colectivo serias dificultades de reposición.
Se adjunta documento con la previsión de jubilaciones en los próximos 5 años de todas las
categorías.
Por ello, es necesario continuar con la aplicación de la medida de la prolongación de la
permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años, voluntariamente
solicitada por el interesado de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo, del Estatuto
Marco, si bien diferenciando los requisitos necesarios cuando se solicite hasta los 67 años
y cuando se haga desde esa edad hasta los 70 años. Se mantendrá que sólo sea posible
la autorización con carácter excepcional por período de un año cuando se prueben fehacientemente las necesidades asistenciales de la categoría o especialidad, y siempre que
quede acreditado que el interesado reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la
profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento en las mismas
condiciones de trabajo que el resto de profesionales, así como la acreditación de que posee
plenamente las habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesión.
La experiencia con esta medida desde que fue implantada, y a pesar de haber sido ya objeto de modificación, pone de manifiesto que es necesario incorporar algún requisito más
en relación con los casos en que el profesional que pretende continuar en activo haya sido
objeto de un procedimiento disciplinario en el último año o mientras esté prorrogado, así
como supeditar la concesión de la prolongación del servicio activo a que la misma conlleve
el desarrollo de trabajo asistencial o excepcionalmente, por la prestación de un servicio fundamental que se determinará o delimitará, en este caso, en la mesa sectorial de sanidad.
Por tanto, la medida de prolongación del servicio activo quedará igual que la vigente incorporando estos dos requisitos:
1. Requisitos.
a) La jubilación de los/as profesionales del SES se producirá de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que
la edad de jubilación forzosa pasará a ser con carácter general la de 67 años, si bien
de forma gradual y dependiendo del tiempo de cotización.