Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Administración-sindicatos. (2023061426)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Pacto para mejora de las condiciones laborales del personal del Servicio Extremeño de Salud en relación a las líneas incluidas en el Plan de ordenación de recursos humanos".
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26422

En este proceso paulatino se estimó que lo más coherente era empezar recatalogando,
para Enfermeros/as Especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria, las plazas en las
que actualmente se está impartiendo docencia a residentes, dado que conforme a lo previsto en el Decreto 14/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura el tutor de formación especializada debe ser un profesional especialista en
Ciencias de la Salud.
Para poder llevar este proceso a cabo se han identificado en la plantilla de plazas básicas
de enfermería, en el ámbito de Atención Primaria, todas las plazas en las que actualmente
se está impartiendo docencia para, como paso previo a su reconversión en plazas de especialistas, proceder a su modificación incluyendo en la columna de observaciones la clave
“PAR”, pendiente de amortización y reconversión.
En línea con lo anterior y tras previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, se considera
necesario seguir avanzando en el proceso de reclasificación de plazas de Enfermeros/as en Enfermeros/as especialistas, así como en la creación de plazas de nuevas categorías profesionales
como de Técnico/a Auxiliar de Farmacia, Ópticos-optometristas, Técnicos/as en Dietética y
Nutrición, archivo y documentación clínica u otras que se vayan creando. Para ello, y conforme
la previsión de jubilaciones y la generación de plazas vacantes por traslado o cese de sus ocupantes lo vayan permitiendo, se considera que se debe avanzar en la transformación y también
creación, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, de plazas de Enfermeros/as especialistas Obstétrico-Ginecológicos, Enfermeros/as Especialistas en Enfermería Pediátrica, de
Enfermeros/as Especialistas en Enfermería Geriátrica y de Técnicos/as Auxiliares de Farmacia
en los servicios donde se desarrollen las competencias propias de estas especialidades tales
como Servicio de Tocología, Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos, Unidad de Neonatología, Oncología Pediátrica, Servicio de Geriatría y Servicio de Farmacia.
La orientación general de esta incorporación progresiva es que desde las direcciones competentes se establezca qué proporción de estas nuevas categorías y/o especialidades debe
haber en los servicios o unidades concernientes al efecto, catalogándolas en la plantilla, no
ofreciéndolas ni a traslados intrahospitalarios ni a traslados externos con el fin de que vayan ocupándose paulatinamente por estas nuevas categorías y/o especialidades mediante
las formas de cobertura legalmente establecidas al efecto.
Asimismo, y en esta misma línea de actuación, se deben hacer un análisis de determinadas categorías de gestión y servicios del SES, para adaptarlas a la necesaria cualificación
profesional que se requiere para su ejercicio conforme a las titulaciones exigidas a las
mismas, sin mermar los derechos de los/as profesionales que actualmente se encuentran
desempeñando las mismas.