Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061384)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26169

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba
el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y
autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de
Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta del presente convenio. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Octava. Modificación y resolución.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
b) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las
partes, previo el requerimiento referido en la cláusula Séptima del presente convenio.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes formulada por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del
objeto del convenio.