Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061384)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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5. A
 segurar que todos los profesionales que participen en las actividades del proyecto tengan suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los
posibles daños que se ocasionen a los mismos o a terceros producidos en el ejercicio de
las actuaciones encomendadas.
6. R
 emitir a la comisión de seguimiento del convenio, una memoria según formato facilitado por el Servicio de Participación Comunitaria en Salud en la que se incluyan las
actividades desarrolladas durante el periodo del convenio.
Cuarta. Financiación.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Diversión Solidaria facilitará los
recursos para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio y para resolver
cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo se
crea una Comisión de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:
— Un representante del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, designado por el
titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
— Un representante del HUB.
— Un representante de Diversión Solidaria.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar cada tipología de actividad a desarrollar, con la finalidad de aprobarlas para su
desarrollo en la UCI del HUB.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el
desarrollo del objeto del convenio así como su seguimiento y evaluación.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario. De forma extraordinaria, podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente, con al menos
una semana de antelación, los asuntos a tratar.