Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061384)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77

26170

Lunes 24 de abril de 2023

e) V
 encimiento del plazo de validez del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
f) Por cualquier causa legalmente prevista.
Novena. Vigencia y prórroga.
Este convenio producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOE y tendrá
una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo por
escrito de las partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto
en su artículo 6; quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias,
que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula Quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio
de colaboración.

Por La Vicepresidencia Segunda y Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

Por Fundación Diversión Solidaria.
El Presidente de la Fundación,
D. LUIS JOSÉ PARRA OÑA