Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 35,5 ha de viñedo en el polígono 83, parcela 108", a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Femagaza, SL. Expte.: IA21/1843.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26466

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 20/03/2013, informó lo siguiente:


• […] “la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico” Con fecha 30/09/2016
la citada OPH se ratificó en el informe anterior.



• Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.



• En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 819/2012).



El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la legalización del riego de un viñedo existente en la zona solicitada no supone una afección
significativa a las especies del entorno.

— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas en
el citado término municipal.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que, las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo
leñoso permanente) desde hace tiempo por lo que la afección forestal de la puesta en
riego es mínima y se informa favorablemente.
— El ayuntamiento de Badajoz informa de lo siguiente:


• La superficie de riego está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo «otras tierras de interés